Consultorio ITE

¿Qué es la Inspección Técnica de Edificios (ITE)?

Enmarcado en el deber de conservación del derecho de propiedad, la Inspección Técnica de Edificios (ITE) es un instrumento de prediagnóstico e información, que en base a un análisis ocular, estimaciones y cálculos permite “acreditar” la situación en la que se encuentran edificios y construcciones. La situación en la que se encuentran se refiere a la concreción del Estado de Conservación, al Cumplimiento de la Normativa de Accesibilidad y la acreditación de la Certificación de Eficiencia Energética.

La ITE se realiza por edificios completos o por portal en su caso, de acuerdo con el registro catastral y con 10 años de validez.

¿Cuándo y a quiénes exigible la ITE?

De acuerdo con el calendario del Decreto 80/2014, la exigencia se inicia el 27 de junio de 2017, sin perjuicio de que mediante Calendario u Ordenanza publicada en los Boletines Oficiales de los Territorios Históricos respectivos, los Ayuntamientos decidan plantear un calendario alternativo. En el País Vasco la ITE es obligatoria para los propietarios de:

  • Todos los edificios residenciales (incluidos los asimilados art. 2.6 TRLSR) que tengan más de 50 años, excepto los unifamiliares que no den vía o espacio público.
  • Los edificios de uso residencial incluidos en la categoría de fuera de ordenación.
  • Y según dispongan los Ayuntamientos de manera más restrictiva (Ordenanzas).

Adicionalmente, en el País Vasco la ITE es requisito obligatorio para la tramitación y otorgamiento de cualquier tipo de subvención o ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética (DT 2 TRLSR + DA 4 D80/2014).

Para cumplir con el deber, resulta obligatorio que la ITE, realizada en el formato homologado (digital y papel), se registre en el Ayuntamiento correspondiente.

¿Quién debe encargarla?

El propietario del inmueble.

¿Qué técnico la realiza?

Debe hacerse por profesionales autorizados, de acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).

¿Cuánto cuesta?

El coste de una ITE depende de las características del edificio y en función de las pruebas complementarias que puedan ser necesarias.

¿Qué consecuencias tiene no realizarla cuando sea exigible?

Sin perjuicio de otras acciones disciplinarias por parte del Ayuntamiento y de acuerdo con las la Ley 3/2015 de vivienda se consideran infracciones las siguientes:

  • Artículo 83.– Infracciones muy graves. (20.001 a 300.000 Euros)
    Son infracciones muy graves en materia de vivienda:
    m) No acometer las medidas y actuaciones de reparación o rehabilitación derivadas de los informes de inspección técnica de los edificios, en los plazos que se señalen en los citados informes, cuando estas tengan carácter de inmediato o muy urgente.
  • Artículo 84.– Infracciones graves. (3.001 a 20.000 Euros)
    Son infracciones graves las siguientes:
    t) Carecer de la preceptiva inspección técnica del edificio cuando resulte legalmente exigible.
    y) No acometer las medidas y actuaciones de reparación o rehabilitación derivadas de los informes de inspección técnica de los edificios, en los plazos que se señalen en los citados informes, cuando estas tengan carácter de urgente.